La Versión en Inglés
 
NC @ Your Service en Español
Esta Página fué actualizada
23 mayo 2008

La Página Oficial en Español de la

Comisión Industrial de Carolina del Norte

Michael F. Easley, Gobernador

Pamela T. Young, Presidente

Publicaciones Formularios Asistencia Enlaces NC @ Your Service en Español

BOLETÍN

Comisión Industrial de Carolina del Norte
Entidad administradora de la Ley de Compensación Laboral
 
Dirección Física:
Dobbs Building ● 430 North Salisbury Street
Raleigh, North Carolina 27603-5937

Dirección Postal: 
North Carolina Industrial Commission
43
40 Mail Service Center
Raleigh, North Carolina 27699-43
40

Dirección para el Internet: http://www.comp.state.nc.us/


1 abril 2008


INFORMACIÓN SOBRE LA LEY DE COMPENSACIÓN LABORAL DE CAROLINA DEL NORTE

Comisión Industrial de Carolina del Norte

Michael F. Easley, Gobernador
Pamela T. Young, Presidente de la Comisión Industrial

MIEMBROS DE LA COMISIÓN

Bernadine S. Ballance, Comisionada

Danny L. McDonald, Comisionado

Buck Lattimore, Comisionado

Christopher Scott, Comisionado

Laura K. Mavretic, Comisionada

Dianne C. Sellers, Comisionada

Barbara Levine, Administrador

Tracy Weaver, Secretaria Ejecutiva

Especialistas en Información para Compensación
de Trabajadores
: Mediador en asuntos de interés público
(800) 688-8349, (919) 807-2501
Para español, oprima el #8 cuando escuche la grabación

Fax: (919) 715-0282

 

Sección de reclamos: (919) 807-2502 Sección de mediación: (888) 242-5757,
(919) 807-2586
Miembros de la Comisión: (919) 807-2500 Sección de honorarios médicos: (919) 807-2503
Problemas con computadoras: (919) 807-2591 Sección de enfermedades laborales: (919) 807-2502
Diputado de la Comisión: (919) 807-2500 Sección de las Especialistas en Información para Compensación de Trabajadores: (800) 688-8349,
(919) 807-2501
Calendario de Audiencias: (919) 807-2504 Sección de seguridad: (919) 807-2603
Secretaria Ejecutiva: (919) 807-2576 Sección de estadísticas: (919) 807-2506
Investigaciones de fraude: (888) 891-4895,
(919) 807-2570
Enfermeras de Compensación Laboral: (919) 807-2616

 


PARA RESPUESTAS A SUS PREGUNTAS

Sobre:

Teléfono:

Preguntas en general y de como disputar su caso; estadística; información sobre cobertura

Especialistas en Información para Compensación de Trabajadores:

(800) 688-8349

(919) 807-2501

(919) 807-2506

Entablar una reclamación o etapa del caso

Calendario de Audiencias:

(919) 807-2504

Aplicación del Acta, Convenios y cambio de médico

Secretaria Ejecutiva:

(919) 807-2576

Súplicas, Reglas y Normas

Miembros de la Comisión:

(919) 807-2500

Aprobación de Cuentas Médicas

Sección de honorarios médicos:

(919) 807-2503

Asistencia con la rehabilitación

Enfermeras de Compensación Laboral:

(919) 807-2616

Programas de seguridad en el trabajo

Sección de Seguridad:

(919) 807-2603

Audiencias en casos contenciosos

Calendario de audiencias:

(919) 807-2504

Reclamaciones pendientes de enfermedades laborales

Sección de enfermedades laborales:

(919) 807-2502

Boletín

 

(919) 807-2506

Formularios de acuerdos; honorarios de abogados

Sección de reclamaciones:

(919) 807-2502

Personal y contratos

Oficina del Presidente:

(919) 807-2526

Fraude de compensación laboral

Sección de fraude:

(888) 891-4895

(919) 807-2570

Mediación de reclamos

Sección de mediación:

(888) 242-5757

(919) 807-2586

 

Aviso Importante

      Este boletín está diseñado para proporcionar información general únicamente. No es un libro de leyes. Para mayor información, envíe una carta a la Secretaría Ejecutiva o a la sección de Especialistas en Información para Compensación de Trabajadores de la Comisión Industrial de Carolina del Norte o consulte a expensas suyas con un abogado de su preferencia. Si necesita asistencia para localizar un abogado que conozca la ley de compensación laboral en su comunidad, se puede comunicar con el Servicio de Referencia de Abogados sin fines de lucro del Colegio de Abogados de Carolina del Norte (N.C. Bar Association’s nonprofit Lawyer Referral Service: http://www.ncbar.org/public/lrs/index.aspx) sin cargos, al (800) 662-7660 o llamar al (919) 677-8574, si es de fuera del estado o del área de Raleigh/Durham/Chapel Hill. A través de este servicio puede obtener el nombre de un abogado dispuesto a contestar su pregunta gratis o por una cantidad nominal. Cuando pida referencia, diga que es con relación a compensación laboral. Cuando llame o escriba a la Comisión por un caso específico, siempre dé el nombre del trabajador lesionado, el número de expediente de la reclamación asignado por la Comisión Industrial (IC file number) o el número de seguro social del empleado. Si es posible, dé el nombre del empleador y la fecha de la lesión.

Los Boletínes y Formularios

      Los Boletínes y formularios pueden ser obtenidos llamando al número (800) 688-8349, o a través del sitio de Internet de la Comisión Industrial de Carolina del Norte: http://www.comp.state.nc.us/. Para ver porciones de la Lista de Cargos Médicos de la Comisión en Internet, ingresar a la siguiente página: http://www.comp.state.nc.us/ncic/pages/feesched.asp. Para comprar la Lista completa de Cargos Médicos de la Comisión Industrial de Carolina del Norte en formato electrónico, llamar a Ingenix, Inc. al (800) INGENIX (464-3649), opción 1, o ir a la página http://www.shopingenix.com/modules/catalog/catalog_category.asp para ordenar el libro de códigos CPT® a través de la misma.


OBLIGACIÓN DEL EMPLEADOR DE OBTENER Y MANTENER COBERTURA DE SEGURO

      Los negocios cubiertos por la Ley de Compensación Laboral están obligados a obtener un seguro o estar auto-asegurados para cualquier responsabilidad de compensación que surja hacia sus empleados. Todo negocio que emplee regularmente tres (3) o más empleados está cubierto, con excepción de los empleos agrícolas con menos de diez (10) empleados regulares, algunos operadores de aserraderos y tala de árboles y todos los trabajadores domésticos. Los negocios que tienen empleados cuyos trabajos requieren el uso o la presencia de radiación están obligados a tener cobertura aunque tengan 1 empleado solamente. Los funcionarios corporativos, socios y dueños que están empleados en el negocio pueden estar exentos de cobertura. Sin embargo, los funcionarios y los empleados corporativos se cuentan al determinar si el negocio tiene tres (3) o más empleados. Los dueños de negocios y las sociedades que tienen tres (3) o más empleados deben adquirir cobertura para dichos empleados y pueden optar por incluirse a sí mismos en la cobertura.

Cómo Obtener Seguro de Compensación Laboral

      Si usted está sujeto a la Ley, usted está obligado a tener un seguro de Compensación Laboral. Para obtener este seguro, llame a su agente de seguros independiente y consulte las clases de coberturas disponibles de acuerdo a sus necesidades.

Clases de Coberturas de Compensación Laboral

      Existen 3 clases de coberturas de Compensación Laboral:

1.   Un agente independiente puede redactar una póliza de seguros con cobertura sólo para su negocio.

2.   Usted puede ser socio o contribuyente de un Fondo de Auto-aseguramiento (Self-Insured Fund). Un Fondo de Auto-aseguramiento es una cobertura colectiva de seguro de compensación laboral en la cual usted paga a un fondo. Su contribución al fondo está basada en la cobertura para su negocio y todos los demás que paguen a dicho fondo. Su contribución al fondo está basada en el número de empleados que tiene, la clasificación asignada a éstos por la Agencia Evaluadora de Riesgos de Carolina del Norte (North Carolina Rate Bureau) y su nómina.

Ejemplo: Usted es un Contratista General que está sujeto a la Ley. Una Asociación de Constructores le ofrece un programa de Fondo de Auto-aseguramiento. Usted se hace socio de la Asociación de Constructores y por ende paga al fondo de ellos para obtener cobertura para su negocio.

3.   Usted se puede Auto-asegurar. Para ser Auto-asegurado, debe ir al Departamento de Seguros (Department of Insurance) y pagar un título de garantía que demuestre que usted tiene los medios económicos para proporcionar cobertura a sus empleados.

Aviso: Existe una diferencia entre ser Auto-asegurado y ser parte de un Fondo de Auto-aseguramiento. Muchas personas piensan equívocadamente que están Auto-aseguradas cuando en realidad tienen cobertura mediante un Fondo de Auto-aseguramiento.

Cómo se determinan las Primas de Seguros de Compensación Laboral

      La Agencia Evaluadora de Riesgos de Carolina del Norte, teléfono (919) 582-1056, fija los valores para las clases específicas de empleos y basa las primas a razón de $100.00 de nómina. Las pólizas son redactadas anualmente y las primas pueden aumentar si ocurre una lesión y pueden disminuir si no hay ninguna. Las primas también aumentan o disminuyen basándose en el número de empleados y la nómina. (En un Fondo de Auto-Aseguramiento, si se lesiona un empleado de uno de los contribuyentes al fondo, aumenta la contribución de dicho socio al fondo, pero las contribuciones de los otros socios no aumentan a menos que ellos también tengan una lesión).

LESIONES CUBIERTAS

      Los empleados tienen derecho a beneficios si sufren una lesión por accidente, o “incidente traumático específico,” que ocasione una hernia o una lesión a la espalda, o una “enfermedad ocupacional” mientras llevan a cabo actividades que rinden beneficio a su empleador. Se define “accidente” como una interrupción de la rutina del trabajo regular y el surgimiento de circunstancias inusuales tales como una caída, tropiezo, resbalada u otra actividad inusual que posiblemente cause consecuencias inesperadas. Un “incidente traumático específico,” según es definido por nuestros tribunales, incluye lesiones que ocurren durante actividades normales de trabajo. El reclamante no tiene que demostrar “una ocurrencia instantánea” o “una causa externa o condiciones inusuales.” Sin embargo, “las lesiones que ocurren gradualmente durante períodos prolongados de tiempo no son incidentes traumáticos específicos.” Si se disputa la relacion entre el trabajo y la ocurrencia de una hernia, el empleado tiene que demonstrar que la hernia aparecio repentinamente siguiendo un accidente y que la misma no existia antes del accidente o incidente. Para ser indemnizadas, todas las lesiones deben “suceder durante el transcurso y dentro de la esfera de acción del empleo cubierto.”

      Los negocios que cumplen con la Ley y sus empleados no pueden ser demandados por empleados en los Tribunales a causa de lesiones relacionadas con el empleo, excepto cuando se trate de una agresión física deliberada y condiciones tan claramente peligrosas que contribuyen sustancialmente a que ocurra la lesión. Los negocios pueden recibir los beneficios y protección de la Ley de Compensación Laboral mediante la adquisición de un seguro de compensación, auto-asegurándose o uniéndose al fondo de auto-aseguramiento.

ENFERMEDAD LABORAL

      Por lo general, un empleado tiene derecho a recibir beneficios por incapacidad cuando sufre de una condición en la cual el empleo contribuyó significativamente o fue un factor significativo en el desarrollo de la enfermedad y si el empleo expuso al trabajador a un riesgo mayor de contraer la enfermedad que el público en general. Cuando un empleado está expuesto a los mismos agentes nocivos en las instalaciones de más de un empleador, la reclamación se debe presentar con el último patrón en cuyo establecimiento estuvo expuesto al agente nocivo.

CÓMO NOTIFICAR AL PATRÓN Y PRESENTAR UNA RECLAMACIÓN

      Para recibir beneficios, un empleado (o su representante) debe dar aviso del accidente por escrito al empleador dentro de 30 días. En caso de enfermedad laboral (excepto asbestosis, silicosis o envenenamiento por plomo) tiene que notificar dentro de 30 días de haber sido puesto en aviso por una autoridad médica competente, de que el empleado tiene la enfermedad laboral, a menos que se tenga una excusa razonable para no dar aviso, sin perjuicio para el empleador o la aseguradora. Se debe NOTIFICAR al empleador y a la Comisión proporcionando una copia completa del Formulario 18 de la Comisión. SALVO CIERTAS EXCEPCIONES, EL EMPLEADO PIERDE EL DERECHO A RECLAMAR COMPENSACIÓN A MENOS QUE PRESENTE UNA RECLAMACIÓN ANTE LA COMISIÓN DENTRO DE DOS (2) AÑOS DESPUÉS DEL ACCIDENTE. EN LOS CASOS DE ENFERMEDAD LABORAL, DENTRO DE DOS (2) AÑOS DESPUÉS DE LA MUERTE, INCAPACIDAD O INVALIDEZ Y LUEGO DE RECIBIR NOTIFICACIÓN DE UNA AUTORIDAD MÉDICA COMPETENTE DE QUE EL EMPLEADO TIENE UNA ENFERMEDAD LABORAL, lo último que ocurra. En los casos en que la lesión sea causada por exposición a la radiación, el plazo de dos (2) años comienza desde el día que el empleado sufrió la incapacidad y supo o debió haber sabido que la enfermedad o condición fue causada por su empleo. Debe presentar una RECLAMACIÓN a la Comisión, preferiblemente usando el Formulario 18 de la Comisión.

      Debe enviar copias al patrón o a su compañía aseguradora. A los reclamantes que utilicen declaraciones informales se les pedirá que llenen los formularios que requieren la información necesaria para procesar el caso.

OBLIGACIÓN DEL PATRÓN DE REGISTRAR Y REPORTAR LAS LESIONES

      Todas las lesiones relacionadas al trabajo que requieran atención médica (aparte de las que se tratan con primeros auxilios en el lugar de trabajo) deben ser reportadas por el empleador a su compañía aseguradora o administradora, la cual informará la lesión a la Comisión Industrial mediante el Formulario 19 si la lesión produce más de $2,000.00 en gastos médicos o la pérdida de más de un día de trabajo. SE LE DEBE ENTREGAR AL EMPLEADO O A SUS SUPERVIVIENTES UNA COPIA DEL FORMULARIO 19 CON LA “INFORMACIÓN IMPORTANTE PARA EL EMPLEADO” AL DORSO.

      Además, se require que el empleador le provea una copia en blanco de la Forma 18 para ser usada por el empleado con la copia de la Forma 19.

BENEFICIOS

Reposición de Salario y Beneficios en Efectivo

      Incapacidad Total Transitoria (Temporary Total Disability, TTD): Si el empleado continúa incapacitado y no puede ganar su salario después de los primeros (7) días de incapacidad, el empleado tienen derecho a recibir beneficios semanales equivalentes a dos terceras (2/3) partes de su salario promedio semanal hasta el máximo de compensación (Véase la lista de semanas que aparecen más adelante.) Una vez que la incapacidad ha continuado más de veintiún días (21), el empleado tiene derecho a recibir compensación por los primeros siete días de incapacidad. Estos días no tienen que ser consecutivos. Los fines de semana, días festivos y cualquier día laboral en el cual el empleado lesionado no gana un salario por el día completo debido a su lesión, se cuentan como un día de incapacidad, aunque el empleado pudiese devengar algún salario.

      Incapacidad Parcial Transitoria (Temporary Partial Disability, TPD): Si luego de la lesión el empleado no puede conseguir un trabajo donde gane un salario equivalente al que tenía antes de la lesión, el empleado tiene derecho a recibir compensación equivalente a dos terceras (2/3) partes de la diferencia entre los promedios de salarios semanales antes de la lesión y luego de la lesión, siempre y cuando la cantidad no exceda el beneficio semanal máximo reglamentario. Los beneficios por Incapacidad Parcial Transitoria no pueden continuar por más de trescientas (300) semanas de la fecha de la lesión. Cualquiera que sea el número de semanas durante las cuales se pagaron los beneficios de incapacidad total transitoria, se descontarán del máximo de 300 semanas.

      Incapacidad Parcial Permanente (Permanent Partial Disability, PPD): Si al final del período de recuperación existe daño permanente en alguna de las partes del cuerpo enumeradas más adelante, el empleado podrá recibir beneficios por un período establecido sin importar su capacidad de devengar un salario. La pérdida total del uso de una parte del cuerpo le da derecho al empleado de dos terceras (2/3) partes de su salario promedio semanal, multiplicado por el número de semanas que aparecen al lado de la parte del cuerpo nombrada en la lista que aparece más adelante. Los beneficios por daños que no conlleven a la pérdida total de la extremidad se calculan a base de un porcentaje. Por ejemplo, veinte por ciento (20%) de 45 semanas de compensación equivalen a nueve (9) semanas. En cambio, en los casos en que el empleado tiene un daño permanente a una de las partes del cuerpo nombradas en la lista más adelante y por ende está incapacitado de ganar un salario igual al que tenía antes de la lesión, el empleado puede escoger entre recibir beneficios por dos terceras (2/3) partes de la diferencia en salario por un período no mayor de 300 semanas desde la fecha de la lesión o recibir beneficios por un período establecido basado en el daño permanente. El período de 300 semanas, sin embargo, será descontado por el número de semanas en las cuales se pagó compensación por Incapacidad Total Transitoria.

Dedo pulgar

75 semanas

 

Brazo

240 semanas

Dedo índice

45 semanas

 

Pie

144 semanas

Dedo tercero

40 semanas

 

Pierna

200 semanas

Dedo anular

25 semanas

 

Ojo

120 semanas

Dedo meñique

20 semanas

 

Audición (un oído)

70 semanas

Dedo grande del pie

35 semanas

 

Audición (ambos oídos)

150 semanas

Todos los otros dedos del pie

10 semanas

 

Espalda

300 semanas

Mano

200 semanas

 

 

 

       El porcentaje de incapacidad se determina basándose en la clasificación que hacen los médicos del porcentaje de incapacidad física. Si hay desacuerdo entre los médicos respecto a la clasificación, el porcentaje de la incapacidad será determinado por la Comisión. Si alguna de las partes no esta satisfecha con la clasificación del doctor asignado, puede pedir una “segunda opinión” a otro médico. Sujeto a la aprobación de la Comisión, el empleado tiene derecho una sola vez a una segunda opinión por un médico de su elección a expensas del empleador. Para obtener la Guía de Clasificación de la Comisión, vea “Formularios y Publicaciones” en este boletín. Sin embargo, si el empleado es incapaz de devengar sueldo en ningún empleo, él o ella puede escoger entre aceptar la oferta de la aseguradora para tal porcentaje de incapacidad o la oferta para su incapacidad actual, o cualquier remedio que proporcione mas beneficios. Si existe un problema a debater, el empleado puede introducir la Forma 33 para requerir una audiencia.

      Incapacidad Total y Permanente: La pérdida de ambas manos, ambos brazos, ambos pies, ambas piernas o ambos ojos o toda pérdida de ambos en un par, constituye incapacidad total y permanente y el trabajador tiene derecho a recibir beneficios semanales y compensación médica por el transcurso de la vida.

      Desfiguramiento y Daño a Otros Órganos: Si la lesión deja cicatrices en la cara o la cabeza que desfiguran seriamente a la persona o le causan lesiones permanentes o pérdida de un órgano importante, se le puede otorgar al empleado una compensación adicional no mayor que $20,000.00. El máximo pagadero por desfiguramiento corporal severo es $10,000.00. No se permite compensación por cicatrices cuando el empleado recibe pago por la pérdida o la pérdida parcial del uso del mismo órgano o extremidad. El empleado también tiene derecho a recibir pago por desfiguramiento por la pérdida de dientes permanentes o la necesidad de colocarles coronas en dientes permanentes.

      Cálculo de la Compensación: La compensación semanal no puede ser menos de $30.00 ni más de $786.00 por lesiones ocurridas después del primero de enero de 2008. El beneficio semanal maximo se ajusta anualmente para igualar aproximadamente el 110% del salario promedio de Carolina del Norte. Este índice de compensación se mantiene igual durante la vida de la reclamación. (El máximo de compensación semanal fue $674.00 en el 2003, $688.00 en el 2004, $704.00 en el 2005, $730.00 en el 2006, y $754.00 en el 2007.) El salario semanal promedio se calcula generalmente determinando el promedio de todos los salarios devengados por el empleado en el empleo en el que él o ella resultó lesionado(a) (incluyendo sobre tiempo, vacaciones pagadas, viáticos) durante las 52 semanas anteriores a la lesión. Si el empleado ha perdido más de siete (7) días de calendario en una o varias ocasiones, estos días se excluyen del cálculo. Si el empleado trabajó un período muy corto en el trabajo en que resultó lesionado o si por cualquiera otra razón esta fórmula no refleja de manera justa los salarios devengados, la Comisión Industrial le calculará un salario semanal promedio justo como lo dispone la Ley. Si el empleado es menor de dieciocho (18) años, puede que se aplique un esquema distinto (vea “Menores e Incompetentes” más abajo.) La Sección de Reclamaciones de la Comisión puede calcular el salario semanal promedio con información sometida en el Formulario 22 de la Comisión. [Para ver o imprimir este Formulario 22 u otras versiones de los formularios de la Comisión Industrial, usted debe tener primero Adobe® Acrobat® Reader, programa que se distribuye gratis.]

Compensación Médica

      Los empleadores deben proporcionar y los empleados lesionados deben aceptar, todos los servicios médicos (ya sean quirúrgicos, hospitalarios, de enfermería y rehabilitación, las medicinas, traslados y otros tratamientos, incluyendo provisiones médicas y quirúrgicas) como sea razonable para lograr curación o alivio y tratar de acortar el período de incapacidad. Además, al final del período de recuperación, los empleadores deben proporcionar cualquier tipo de prótesis que se necesite debido al tipo de lesión compensable. La compensación médica se efectúa además de los beneficios de incapacidad discutidos en la sección anterior y no los afecta ni disminuye. Si el empleador niega su responsabilidad o deja de proporcionar tratamiento, o en caso de emergencia, el empleado puede elegir el medico u hospital, pero debe solicitar a la brevedad posible la aprobación de la Comisión. (*) El empleador o el administrador de la aseguradora puede seleccionar el medico y otros proveedores de compensación médica, sujeto a las ordenes contrarias de la Comisión. Si el empleado no está satisfecho con los servicios prestados por los proveedores seleccionados por el empleador, puede solicitar que la Comisión ordene un cambio en el tratamiento o que apruebe el tratamiento por proveedores escogidos por el empleado.(*) Dicha solicitud debe exponer una causa razonable, debe entregarse acompañada de las opiniones médicas o certificados que apoyen la petición y al mismo tiempo debe enviarse una copia de la petición al empleador o a su empresa de seguros. Si después que la Comisión le haya ordenado hacerlo un empleado se niega a cooperar con un proveedor escogido por el empleador, se puede suspender la compensación mientras continúe esa negativa.

      El derecho a compensación médica finalize dos años después del ultimo pago de compensación ya sea médica o de indemnización al menos que, antes de la expiración de este período, la Forma 18M sea completada por el empleado mostrando un riesgo sustancial de la necesidad de futuro tratamiento medico, y es de allí en adelante aprobado por la Comisión.

      Por ultimo, se han adoptado los reglamentos que rigen los servicios de rehabilitación en casos de compensación laboral y si es necesario, se puede obtener una copia a través de la Comisión Industrial.

*La solicitud de aprobación de la Comisión Industrial debe presentarse por escrito, dirigida a la Oficina de la Secretaría Ejecutiva, 4333 Mail Service Center, Raleigh, NC 27699-4333.

Beneficios por Causa de Muerte

      Los beneficios a causa de muerte son pagaderos cuando un empleado muere debido a una enfermedad laboral, debido a un accidente, si la muerte ocurre dentro de los seis (6) años siguientes o dentro de dos (2) años de la determinación final de incapacidad. LA RECLAMACIÓN SE DEBE PRESENTAR DENTRO DE DOS (2) AÑOS DE LA FECHA DE MUERTE A NOMBRE DE LOS DEPENDIENTES O PARIENTE MÁS CERCANO DEL EMPLEADO FALLECIDO. EL ALBACEA (U OTRO REPRESENTANTE PERSONAL DEL DIFUNTO) NO PUEDE PRESENTAR LA SOLICITUD A NOMBRE DE LA SUCESIÓN. La muerte se indemniza con el pago de dos terceras partes (2/3) del salario semanal promedio del empleado fallecido o la indemnización máxima por un período mínimo de 400 semanas; $3,500.00 para gastos de funeral, pagaderos a la persona o empresa que efectivamente tenga derecho a ello y cualquier tipo de gastos médico incurrido debido a la lesión o enfermedad mortal. Un menor de edad o un cónyuge inválido puede recibir más de las 400 semanas de beneficios.

Menores e Incapaces

      El empleado menor de 18 años tiene derecho a recibir los mismo beneficios que los otros empleados cuando se lesiona. Para calcular la compensación de un menor por incapacidad permanente, muerte o incapacidad total transitoria por un período de más de 52 semanas, se considera el salario promedio semanal del menor igual al pagado a un empleado adulto empleado por el mismo empleador al momento del accidente en un tipo de trabajo igual o similar al cual se hubiera promovido al empleado menor lesionado si no hubiera resultado lesionado.

      Los plazos establecidos por la Ley de Compensación Laboral no se aplican a un menor de edad o un incapaz mientras no se nombre un tutor o fideicomisionario que represente sus intereses o cuando el menor alcanza la mayoría de edad legal. La Comisión puede nombrar un tutor ad litem con el propósito de tramitar el reclamo a nombre del menor en litigios ante la Comisión. Sin embargo, un tutor ad litem no puede recibir indemnización en dinero efectivo a nombre de un menor de edad o un incapaz. La indemnización puede entregarse a un tutor general o a un tutor de la sucesión de un menor de edad o un incapaz nombrado por el Secretario del Tribunal Superior del condado de residencia del empleado; al fideicomisionario o comité que tenga poderes en los asuntos financieros del empleado; al Secretario, si se debe sumas pequeñas de dinero a un incapaz; y cuando hay un cónyuge superviviente y menores que tienen derecho a recibir indemnización debido a la muerte o lesión de un empleado fallecido, el cónyuge superviviente puede recibir la indemnización para uso tanto de él (o ella) y los menores. En ciertas circunstancias, un empleado menor de edad puede firmar acuerdos y recibos de pago de indemnización, aunque la Comisión puede pedir la firma de uno de los padres o la persona que esté en el lugar de uno de los padres.

RECHAZO DE UNA RECLAMACIÓN

      El empleado que presenta una reclamación por escrito (Formulario I.C. 18, o su equivalente) en un caso donde no se ha iniciado compensación de parte del empleador hacia el empleado, tiene derecho a una declaración en detalle del empleador o de la aseguradora con los fundamentos para el rechazo de la reclamación, dentro de 14 días a partir del acuse de recibo, a menos que haya una prórroga extendida por la Sección de la Secretaria Ejecutiva de la Comisión. El empleado que desee una audiencia ante la Comisión Industrial respecto a su reclamación debe solicitarla con el Formulario 33. Para mantener el derecho del empleado a continuar la reclamación, la Comisión debe recibir una declaración con el reclamo o petición de audiencia dentro de dos años a partir de la fecha de la lesión. Si el reclamo o la petición de audiencia no son hechos en los formularios oficiales de la Comisión (Formulario 18, Formulario 33R, o Formulario 33, respectivamente), se le pedirá al reclamante que complete dichos formularios.

ACUERDOS PARA EL PAGO DE INDEMNIZACIÓN

      La Comisión debe aprobar todos los acuerdos de pago de indemnización. Los acuerdos más comunes son: el Formulario I.C. 21 para el período inicial de incapacidad, el Formulario I.C. 26 para los períodos subsiguientes de incapacidad y el Compromiso de Acuerdo Extrajudicial, o “clincher”, bajo el cual el empleado recibe una suma global de dinero y el pago de toda factura pendiente por compensación médica a cambio de poner fin a la reclamación y renunciar al derecho a reabrirla.

      (En los casos de pago directo o pago sin prejuicio, tan pronto el empleado tenga derecho a compensación, hay que presentar un Formulario 60, Admisión del Empleador del Derecho a Compensación del Empleado o un Formulario 63, Aviso al Empleado de Pago Sin Prejuicio. Se debe enviar una copia al empleado y el formulario original debe ser enviado a la Comisión Industrial.)

      El Formulario 21, Acuerdo de Incapacidad Total Transitoria o Incapacidad Parcial Transitoria, debe constatar que la indemnización es pagadera por el período “necesario,” a menos que por alguna razón, se conozca efectivamente el período de incapacidad total transitoria o incapacidad parcial transitoria (como en el caso de que ya haya terminado.) Se puede presentar el acuerdo sujeto a futura corrección de la clasificación utilizada. A menos que el empleado vuelva exitosamente al trabajo, se muera o entre en otro acuerdo, el empleador o la aseguradora deben solicitar a la Comisión que termine la compensación con el Formulario 24 de la Comisión o deben solicitar una audiencia una vez que el Formulario 21 haya sido aprobado.

      Después del período de rehabilitación, se puede entrar en un acuerdo ya sea del Formulario 21 o del 26 para obtener el pago de los beneficios de incapacidad parcial transitoria o los beneficios de incapacidad parcial permanente de acuerdo a la evaluación o “clasificación” de un médico sobre cualquier incapacidad fisica restante. El empleado tiene derecho una sola vez a una segunda opinión por un médico de su elección a expensas del empleador o de la aseguradora cuando el médico aprobado por el empleador o la aseguradora ha clasificado o ha dado de alta al empleado. El empleado conserva el derecho a reabrir el caso y solicitar beneficios adicionales dentro de dos años a partir del último pago de indemnización o servicios médicos si puede demostrar que hubo un cambio sustancial en su condición a causa de la lesión compensable.

      El Compromiso de Arreglo Extrajudicial o “clincher” estipula el pago de todos los beneficios en efectivo y gastos médicos, y pendiente una suma adicional a cambio de que el empleado renuncie a su derecho a reabrir el caso basado en algún cambio de su condición médica.

HONORARIOS MÉDICOS Y LEGALES

Honorarios del Abogado

      Es ilegal que un abogado u otra persona acepte honorarios, regalos o cualquier tipo de remuneración por servicios relacionados con el reclamo de un trabajador que pide indemnización, a menos que tales honorarios o sumas de dinero sean aprobados por la Comisión Industrial.

Honorarios de Servicios Medicos

     

      Sujeto a las provisiones de la Ley N.C. Gen. Stat. §97-25.3, Autorización Previa (Preauthorization), la Comisión Industrial tendrá y publicará una Lista de Honorarios, según la Ley N .C. Gen. Stat. §97-26(a), fijando los honorarios máximos, con la excepción de costos hospitalarios según la Ley N.C. Gen. Stat. §97-26(b), pagaderos por atención médica, quirúrgica y dental, servicios de enfermería y rehabilitación, medicamentos, gastos de traslado y otros tratamientos, incluyendo productos médicos y quirúrgicos, prótesis originales como sea razonablemente necesario al final del período de rehabilitación y su reemplazo cuando sea razonablemente necesario por el uso corriente o por circunstancias médicas. Los costos publicados descritos en la Lista de Honorarios que se aplique al caso regirán y se aplicarán en todos los casos. Sin embargo, en casos que se demuestre a la Comisión Industrial dificultades especiales, se puede permitir costos superiores a los publicados. Las personas que no estén de acuerdo con las cantidades de tales costos permitidos, pueden solicitar y obtener una revisión total del caso ante la Comisión Industrial, como en todos los otros casos. Para obtener una copia de esta Lista de Honorarios, contacte a Ingenix, Inc. al (800) INGENIX (464-3649), option 1, o ir a la página de internet http://www.shopingenix.com/modules/catalog/catalog_category.asp y ordenar un CPT® libro de código en línea.

      Cuando la parte responsable solicita una revisión de los cargos de hospital una vez que ha efectuado todos los pagos, el hospital debe proporcionar toda información y copias de los documentos como sea razonable, sin cargo alguno, a la persona o personas escogidas por el pagador para revisar y examinar los registros.

      El empleador responsable (o el asegurador o el administrador) debe pagar las cuentas de los proveedores de servicios médicos a los cuales el empleado haya sido referido por el médico autorizado, a menos que el médico haya obtenido autorización previa para las referencias o exámenes, tomando en consideración que el proceso no cause un atraso perjudicial al tratamiento o los servicios médicos para el empleado.

      Un proveedor de servicios médicos no puede hacer un reclamo privado en contra de un empleado por una parte o el total de los costos del tratamiento médico que ha proporcionado al empleado a menos que (1) se haya decidido que la reclamación del empleado para recibir tratamiento no es definitivamente compensable o (2) el empleado no pida una audiencia tras el rechazo de responsabilidad por parte del empleador. Subsecuentemente, en casos de un rechazo de obligación sin respuesta o una decisión de que un tratamiento no fue aprobado, el asegurador (o el empleador auto-asegurado) es responsable ante cualquier proveedor de servicios médicos cuyos servicios hayan sido autorizados previamente por el asegurador o el empleador.

PREGUNTAS MÁS FRECUENTES

1.     ¿Quién debe proveer seguro de compensación laboral?

Cualquier empleador que tenga tres o más empleados.

Nota: Todo oficial ejecutivo seleccionado o investido de acuerdo a las escrituras y estatutos de una corporación, es considerado empleado de tal corporación. Por ejemplo, una corporación con dos oficiales y un empleado debe proveer cobertura por compensación laboral. Cualquier empleador con uno o más empleados involucrados en actividades que conlleven el uso o la presencia de radiación debe tener cobertura.

2.     ¿Qué pasa si un empleador no tiene seguro de compensación laboral?

El empleado debe reporter la falta de seguro de compensación laboral o su póliza aprobada de auto-aseguramiento a la Sección de Fraude de la Comisión Industrial y, si está lesionado, debe presentar la Forma 18 y la Forma 33 a la Comisión.

3.     ¿Qué debe hacer un empleado cuando ocurre una lesion a causa de accidente?

El empleado debe notificar la lesión al empleador oralmente y por escrito, inmediatamente o en cualquier eventualidad, dentro de treinta (30) días.

4.     ¿Qué hacer si el empleador no reporta o se niega a notificar una lesión?

El empleado debe presentar una reclamación (Formulario 18 o 18B) a la Comisión Industrial dentro de dos años de la fecha de accidente.

5.     ¿Quién provee y dirige los tratamientos médicos?

El empleador o su aseguradora, sujeto a órdenes de la Comisión Industrial, provee y dirige el tratamiento médico. El empleado puede hacer una petición a la Comisión para cambiar de médico o para aprobar un médico seleccionado por el empleado cuando se demuestren razones suficientes para el cambio. Sin embargo, el pago de servicios médicos por parte del empleador o su aseguradora no está garantizado, a menos que se obtenga permiso escrito del empleador, la aseguradora o la Comisión antes de recibir el tratamiento.

6.    ¿Cuáles son las reglas para el tratamiento con un quiropráctico?

Si el empleador autoriza utilizar los servicios de un quiropráctico, el empleado tiene derecho a veinte (20) visitas si es médicamente necesario. Si se necesitan visitas adicionales, el quiropráctico debe pedir la autorización del empleador.

7.     ¿Cuándo se puede obtener el reembolso por millaje de viajes por enfermedad?

Si los empleados viajan 20 millas o más para tratamiento médico por casos de compensación laboral, tienen derecho a reembolso por millaje calculado a razón de 25 centavos por milla para viaje antes del 1 de Junio del 2000; 31 centavos por milla para viaje entre el 1 de Junio del 2000 y el 17 de Enero del 2006; 44.5 centavos por milla para viaje entre el 18 de Enero del 2006 y el 31 de Diciembre del 2006; 48.5 centavos por milla para viaje entre el 1 de Enero y el 31 de Diciembre del 2007; y 50.5 centavos por milla para viaje desde el 1 de Enero del 2008. Se le dará consideración especial a los empleados totalmente incapacitados.

Nota: La Comisión Industrial ha dado permiso a los auto-asegurados y aseguradoras para pagar gastos de medicinas y viajes directamente al empleado sin mediar la aprobación de la Comisión.

8.     ¿Qué pasa si en una emergencia el patrono se niega a proveer tratamiento médico?

El empleado puede obtener el tratamiento necesario de un médico u hospital de su preferencia, pero debe pedir la aprobación de la Comisión a la brevedad posible.

9.    ¿Cuándo tengo derecho a compensación por salarios perdidos?

No hay compensación por los primeros siete (7) días perdidos a menos que la incapacidad sea superior a 21 días. Por lo tanto, el primer cheque no incluirá pago por los días 1 a 7. El pago de esos días se hará si la incapacidad se prolonga más allá de 21 días.

10.   ¿Cada cuánto tiempo se hacen los pagos de compensación?

Semanalmente, pero la Comisión puede autorizar pagos mensuales en algunas circunstancias.

11.    ¿Cómo se calcula el pago?

66 2/3% del salario promedio semanal, sin sobrepasar los $786.00* (máximo para el 2008) por semana.

*El máximo semanal se ajusta anualmente.

12.    ¿Por cuánto tiempo tiene derecho el empleado a recibir beneficios de tiempo perdido?

Hasta que el empleado pueda regresar a trabajar.

13.   ¿Qué es incapacidad parcial permanente (permanent partial disability o PPD)?

Pérdida total o parcial del uso de una extremidad o la incapacidad de ganar el mismo salario en cualquier empleo como se ganaba al momento de la lesión.

14.   ¿Quién determina la incapacidad parcial permanente (permanent partial disability o PPD)?

La Comisión, basada en la clasificación de la incapacidad según los médicos o en la consideración de la capacidad para devengar un salario.

15.    ¿Qué pasa cuando el empleador rechaza la reclamación?

Cuando se niega la responsabilidad por el pago de compensación, se debe notificar a la brevedad posible a la Comisión, el reclamante, su abogado(a) si lo hay y todos los proveedores de servicios médicos de la razón para tal rechazo. El formulario de rechazo (Formulario 61) no se debe llenar en términos generales, sino que debe detallar la razón específica para el rechazo de responsabilidad.

(a)  Si la reclamación es denegada por la compañía aseguradora o el auto-asegurado, el empleado podrá pedir una vista ante la Comisión Industrial presentando un Formulario 33, Petición de Vista.

(b)  Los proveedores médicos pueden enviar una cuenta al empleado sólo después que se ha determinado que no es un reclamo compensable a través del seguro de compensación laboral.

16.    ¿La Ley de Compensation Laboral cubre a los extranjeros que aun no han obtenido su permiso para trabajar en los Estados Unidos?

Sí, la Ley de Compensación Laboral incluye a los extranjeros includo si han sido empleados ilegalmente. (N.C. Gen. Stat §97-2 (2))

17.    ¿Dónde puedo obtener copias de las Formas 18 y 33?

Usted puede llamar a la Comision al (919) 807-2501 o sin cargos al (800) 688-8349 y seguir el mensaje en español para pedir copias de los Formularios que necesite. Usted tambien puede obtener Formas por medio del Internet (http://www.comp.state.nc.us/).

 
 

AVISO

     ESTE BOLETÍN NO ESTÁ DISEÑADO PARA CONTESTAR TODAS LAS PREGUNTAS SOBRE COMPENSACIÓN LABORAL O TODOS LOS PROBLEMAS QUE SE PRESENTEN RESPECTO A LA LEY DE COMPENSACIÓN LABORAL.

 
 

Para mayor información, llame a:

North Carolina Industrial Commission
4340 Mail Service Center
Raleigh, North Carolina 27699-4340

 
 

¿Necesita información sobre Compensación Laboral?
¿Necesita ayuda con un Reclamo?

Para mayor información, ayuda con un reclamo o preguntas sobre compensación laboral, llame al:

Especialistas en Información para Compensación de Trabajadores:

(800) 688-8349
(919) 807-2501

Especialistas en Información para Compensación de Trabajadores: Mediador en asuntos de interés públicos. Para español, oprima el #8 cuando escuche la grabación.
Fax:

(919) 715-0282

Especialistas en Información para Compensación de Trabajadores ofrece ayuda a los reclamantes sin representación legal, empleadores u otras partes para que protejan sus derechos. Además, Ombudsmen es la fuente de información para la Comisión Industrial de Carolina del Norte y contesta las preguntas relacionadas con todos los aspectos de la compensación laboral.

 

 


N.C. Industrial Commission ·    4340 Mail Service Center ·    Raleigh, NC 27699-4340
Main Telephone: (919) 807-2500
·    Fax: (919) 715-0282
NCIC Home Page:
http://www.comp.state.nc.us/