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La Página Oficial en Español de la Comisión Industrial de Carolina del Norte
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Dirección Postal:
North Carolina Industrial Commission
4340 Mail Service Center
Raleigh, North Carolina 27699-4340
Dirección para el Internet: http://www.comp.state.nc.us/
INFORMACIÓN SOBRE LA LEY DE COMPENSACIÓN LABORAL DE CAROLINA DEL NORTE
Comisión Industrial de Carolina del Norte
Michael F.
Easley, Gobernador
Pamela T. Young, Presidente
de la Comisión Industrial
MIEMBROS DE LA COMISIÓN
|
Bernadine
S. Ballance, Comisionada |
Danny L. McDonald, Comisionado |
|
Buck Lattimore, Comisionado |
Christopher
Scott, Comisionado |
|
Laura
K. Mavretic, Comisionada |
Dianne
C. Sellers, Comisionada |
Barbara Levine, Administrador
Tracy Weaver, Secretaria Ejecutiva
Especialistas en Información para Compensación
de Trabajadores: Mediador en asuntos de interés público
(800) 688-8349, (919) 807-2501
Para español, oprima el #8 cuando escuche la grabación
Fax: (919) 715-0282
| Sección de reclamos: | (919) 807-2502 | Sección de mediación: | (888)
242-5757, (919) 807-2586 |
| Miembros de la Comisión: | (919) 807-2500 | Sección de honorarios médicos: | (919) 807-2503 |
| Problemas con computadoras: | (919) 807-2591 | Sección de enfermedades laborales: | (919) 807-2502 |
| Diputado de la Comisión: | (919) 807-2500 | Sección de las Especialistas en Información para Compensación de Trabajadores: | (800)
688-8349, (919) 807-2501 |
| Calendario de Audiencias: | (919) 807-2504 | Sección de seguridad: | (919) 807-2603 |
| Secretaria Ejecutiva: | (919) 807-2576 | Sección de estadísticas: | (919) 807-2506 |
| Investigaciones de fraude: | (888)
891-4895, (919) 807-2570 |
Enfermeras de Compensación Laboral: | (919) 807-2616 |
PARA RESPUESTAS A SUS PREGUNTAS…
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Sobre: |
Teléfono: |
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Preguntas en general y de como disputar su caso; estadística; información sobre cobertura |
Especialistas en Información para Compensación de Trabajadores: |
(800) 688-8349 (919) 807-2501 (919) 807-2506 |
|
Entablar una reclamación o etapa del caso |
Calendario de Audiencias: |
(919) 807-2504 |
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Aplicación del Acta, Convenios y cambio de médico |
Secretaria Ejecutiva: |
(919) 807-2576 |
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Súplicas, Reglas y Normas |
Miembros de la Comisión: |
(919) 807-2500 |
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Aprobación de Cuentas Médicas |
Sección de honorarios médicos: |
(919) 807-2503 |
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Asistencia con la rehabilitación |
Enfermeras de Compensación Laboral: |
(919) 807-2616 |
|
Programas de seguridad en el trabajo |
Sección de Seguridad: |
(919) 807-2603 |
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Audiencias en casos contenciosos |
Calendario de audiencias: |
(919) 807-2504 |
|
Reclamaciones pendientes de enfermedades laborales |
Sección de enfermedades laborales: |
(919) 807-2502 |
|
Boletín |
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(919) 807-2506 |
|
Formularios de acuerdos; honorarios de abogados |
Sección de reclamaciones: |
(919) 807-2502 |
|
Personal y contratos |
Oficina del Presidente: |
(919) 807-2526 |
|
Fraude de compensación laboral |
Sección de fraude: |
(888) 891-4895 (919) 807-2570 |
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Mediación de reclamos |
Sección de mediación: |
(888) 242-5757 (919) 807-2586 |
Este boletín está
diseñado para proporcionar información general únicamente. No es un libro de
leyes. Para mayor información, envíe una carta a la Secretaría Ejecutiva o a la
sección de Especialistas en Información para Compensación de Trabajadores de la
Comisión Industrial de Carolina del Norte o consulte a expensas suyas con un
abogado de su preferencia. Si necesita asistencia para localizar un abogado que
conozca la ley de compensación laboral en su comunidad, se puede comunicar con
el Servicio de Referencia de Abogados sin fines de lucro del Colegio de Abogados
de Carolina del Norte (N.C. Bar Association’s nonprofit Lawyer Referral Service:
http://www.ncbar.org/public/lrs/index.aspx)
sin cargos, al (800) 662-7660 o llamar al (919) 677-8574, si es de
fuera del estado o del área de Raleigh/Durham/Chapel Hill. A través de
este servicio puede obtener el nombre de un abogado dispuesto a contestar su
pregunta gratis o por una cantidad nominal. Cuando pida referencia, diga que es
con relación a compensación laboral. Cuando llame o escriba a la Comisión por un
caso específico, siempre dé el nombre del trabajador lesionado, el número de
expediente de la reclamación asignado por la Comisión Industrial (IC file
number) o el número de seguro social del empleado. Si es posible, dé el nombre
del empleador y la fecha de la lesión.
Los Boletínes y formularios pueden ser obtenidos llamando al número (800) 688-8349, o a través del sitio de Internet de la Comisión Industrial de Carolina del Norte: http://www.comp.state.nc.us/. Para ver porciones de la Lista de Cargos Médicos de la Comisión en Internet, ingresar a la siguiente página: http://www.comp.state.nc.us/ncic/pages/feesched.asp. Para comprar la Lista completa de Cargos Médicos de la Comisión Industrial de Carolina del Norte en formato electrónico, llamar a Ingenix, Inc. al (800) INGENIX (464-3649), opción 1, o ir a la página http://www.shopingenix.com/modules/catalog/catalog_category.asp para ordenar el libro de códigos CPT® a través de la misma.
Los negocios cubiertos por la Ley de Compensación Laboral están obligados a obtener un seguro o estar auto-asegurados para cualquier responsabilidad de compensación que surja hacia sus empleados. Todo negocio que emplee regularmente tres (3) o más empleados está cubierto, con excepción de los empleos agrícolas con menos de diez (10) empleados regulares, algunos operadores de aserraderos y tala de árboles y todos los trabajadores domésticos. Los negocios que tienen empleados cuyos trabajos requieren el uso o la presencia de radiación están obligados a tener cobertura aunque tengan 1 empleado solamente. Los funcionarios corporativos, socios y dueños que están empleados en el negocio pueden estar exentos de cobertura. Sin embargo, los funcionarios y los empleados corporativos se cuentan al determinar si el negocio tiene tres (3) o más empleados. Los dueños de negocios y las sociedades que tienen tres (3) o más empleados deben adquirir cobertura para dichos empleados y pueden optar por incluirse a sí mismos en la cobertura.
Cómo Obtener Seguro de Compensación Laboral
Si usted está sujeto a la Ley, usted está obligado a tener un seguro de Compensación Laboral. Para obtener este seguro, llame a su agente de seguros independiente y consulte las clases de coberturas disponibles de acuerdo a sus necesidades.
Clases de Coberturas de Compensación Laboral
Existen 3 clases de coberturas de Compensación Laboral:
1. Un agente independiente puede redactar una póliza de seguros con cobertura sólo para su negocio.
2. Usted puede ser socio o contribuyente de un Fondo de Auto-aseguramiento (Self-Insured Fund). Un Fondo de Auto-aseguramiento es una cobertura colectiva de seguro de compensación laboral en la cual usted paga a un fondo. Su contribución al fondo está basada en la cobertura para su negocio y todos los demás que paguen a dicho fondo. Su contribución al fondo está basada en el número de empleados que tiene, la clasificación asignada a éstos por la Agencia Evaluadora de Riesgos de Carolina del Norte (North Carolina Rate Bureau) y su nómina.
Ejemplo: Usted es un Contratista General que está sujeto a la Ley. Una Asociación de Constructores le ofrece un programa de Fondo de Auto-aseguramiento. Usted se hace socio de la Asociación de Constructores y por ende paga al fondo de ellos para obtener cobertura para su negocio.
3. Usted se puede Auto-asegurar. Para ser Auto-asegurado, debe ir al Departamento de Seguros (Department of Insurance) y pagar un título de garantía que demuestre que usted tiene los medios económicos para proporcionar cobertura a sus empleados.
Aviso: Existe una diferencia entre ser Auto-asegurado y ser parte de un Fondo de Auto-aseguramiento. Muchas personas piensan equívocadamente que están Auto-aseguradas cuando en realidad tienen cobertura mediante un Fondo de Auto-aseguramiento.
La Agencia Evaluadora de Riesgos de Carolina del Norte, teléfono (919) 582-1056, fija los valores para las clases específicas de empleos y basa las primas a razón de $100.00 de nómina. Las pólizas son redactadas anualmente y las primas pueden aumentar si ocurre una lesión y pueden disminuir si no hay ninguna. Las primas también aumentan o disminuyen basándose en el número de empleados y la nómina. (En un Fondo de Auto-Aseguramiento, si se lesiona un empleado de uno de los contribuyentes al fondo, aumenta la contribución de dicho socio al fondo, pero las contribuciones de los otros socios no aumentan a menos que ellos también tengan una lesión).
Los empleados tienen derecho a beneficios si sufren una lesión por accidente, o “incidente traumático específico,” que ocasione una hernia o una lesión a la espalda, o una “enfermedad ocupacional” mientras llevan a cabo actividades que rinden beneficio a su empleador. Se define “accidente” como una interrupción de la rutina del trabajo regular y el surgimiento de circunstancias inusuales tales como una caída, tropiezo, resbalada u otra actividad inusual que posiblemente cause consecuencias inesperadas. Un “incidente traumático específico,” según es definido por nuestros tribunales, incluye lesiones que ocurren durante actividades normales de trabajo. El reclamante no tiene que demostrar “una ocurrencia instantánea” o “una causa externa o condiciones inusuales.” Sin embargo, “las lesiones que ocurren gradualmente durante períodos prolongados de tiempo no son incidentes traumáticos específicos.” Si se disputa la relacion entre el trabajo y la ocurrencia de una hernia, el empleado tiene que demonstrar que la hernia aparecio repentinamente siguiendo un accidente y que la misma no existia antes del accidente o incidente. Para ser indemnizadas, todas las lesiones deben “suceder durante el transcurso y dentro de la esfera de acción del empleo cubierto.”
Los negocios que cumplen con la Ley y sus empleados no pueden ser demandados por empleados en los Tribunales a causa de lesiones relacionadas con el empleo, excepto cuando se trate de una agresión física deliberada y condiciones tan claramente peligrosas que contribuyen sustancialmente a que ocurra la lesión. Los negocios pueden recibir los beneficios y protección de la Ley de Compensación Laboral mediante la adquisición de un seguro de compensación, auto-asegurándose o uniéndose al fondo de auto-aseguramiento.
Por lo general, un empleado tiene derecho a recibir beneficios por incapacidad cuando sufre de una condición en la cual el empleo contribuyó significativamente o fue un factor significativo en el desarrollo de la enfermedad y si el empleo expuso al trabajador a un riesgo mayor de contraer la enfermedad que el público en general. Cuando un empleado está expuesto a los mismos agentes nocivos en las instalaciones de más de un empleador, la reclamación se debe presentar con el último patrón en cuyo establecimiento estuvo expuesto al agente nocivo.
Para recibir beneficios, un empleado (o su representante) debe dar aviso del accidente por escrito al empleador dentro de 30 días. En caso de enfermedad laboral (excepto asbestosis, silicosis o envenenamiento por plomo) tiene que notificar dentro de 30 días de haber sido puesto en aviso por una autoridad médica competente, de que el empleado tiene la enfermedad laboral, a menos que se tenga una excusa razonable para no dar aviso, sin perjuicio para el empleador o la aseguradora. Se debe NOTIFICAR al empleador y a la Comisión proporcionando una copia completa del Formulario 18 de la Comisión. SALVO CIERTAS EXCEPCIONES, EL EMPLEADO PIERDE EL DERECHO A RECLAMAR COMPENSACIÓN A MENOS QUE PRESENTE UNA RECLAMACIÓN ANTE LA COMISIÓN DENTRO DE DOS (2) AÑOS DESPUÉS DEL ACCIDENTE. EN LOS CASOS DE ENFERMEDAD LABORAL, DENTRO DE DOS (2) AÑOS DESPUÉS DE LA MUERTE, INCAPACIDAD O INVALIDEZ Y LUEGO DE RECIBIR NOTIFICACIÓN DE UNA AUTORIDAD MÉDICA COMPETENTE DE QUE EL EMPLEADO TIENE UNA ENFERMEDAD LABORAL, lo último que ocurra. En los casos en que la lesión sea causada por exposición a la radiación, el plazo de dos (2) años comienza desde el día que el empleado sufrió la incapacidad y supo o debió haber sabido que la enfermedad o condición fue causada por su empleo. Debe presentar una RECLAMACIÓN a la Comisión, preferiblemente usando el Formulario 18 de la Comisión.
Debe enviar copias al patrón o a su compañía aseguradora. A los reclamantes que utilicen declaraciones informales se les pedirá que llenen los formularios que requieren la información necesaria para procesar el caso.
Todas las lesiones relacionadas al trabajo que requieran atención médica (aparte de las que se tratan con primeros auxilios en el lugar de trabajo) deben ser reportadas por el empleador a su compañía aseguradora o administradora, la cual informará la lesión a la Comisión Industrial mediante el Formulario 19 si la lesión produce más de $2,000.00 en gastos médicos o la pérdida de más de un día de trabajo. SE LE DEBE ENTREGAR AL EMPLEADO O A SUS SUPERVIVIENTES UNA COPIA DEL FORMULARIO 19 CON LA “INFORMACIÓN IMPORTANTE PARA EL EMPLEADO” AL DORSO.
Incapacidad Total Transitoria (Temporary Total Disability, TTD): Si el empleado continúa incapacitado y no puede ganar su salario después de los primeros (7) días de incapacidad, el empleado tienen derecho a recibir beneficios semanales equivalentes a dos terceras (2/3) partes de su salario promedio semanal hasta el máximo de compensación (Véase la lista de semanas que aparecen más adelante.) Una vez que la incapacidad ha continuado más de veintiún días (21), el empleado tiene derecho a recibir compensación por los primeros siete días de incapacidad. Estos días no tienen que ser consecutivos. Los fines de semana, días festivos y cualquier día laboral en el cual el empleado lesionado no gana un salario por el día completo debido a su lesión, se cuentan como un día de incapacidad, aunque el empleado pudiese devengar algún salario.
Incapacidad Parcial Transitoria (Temporary Partial Disability, TPD): Si luego de la lesión el empleado no puede conseguir un trabajo donde gane un salario equivalente al que tenía antes de la lesión, el empleado tiene derecho a recibir compensación equivalente a dos terceras (2/3) partes de la diferencia entre los promedios de salarios semanales antes de la lesión y luego de la lesión, siempre y cuando la cantidad no exceda el beneficio semanal máximo reglamentario. Los beneficios por Incapacidad Parcial Transitoria no pueden continuar por más de trescientas (300) semanas de la fecha de la lesión. Cualquiera que sea el número de semanas durante las cuales se pagaron los beneficios de incapacidad total transitoria, se descontarán del máximo de 300 semanas.
Incapacidad Parcial Permanente (Permanent Partial Disability, PPD): Si al final del período de recuperación existe daño permanente en alguna de las partes del cuerpo enumeradas más adelante, el empleado podrá recibir beneficios por un período establecido sin importar su capacidad de devengar un salario. La pérdida total del uso de una parte del cuerpo le da derecho al empleado de dos terceras (2/3) partes de su salario promedio semanal, multiplicado por el número de semanas que aparecen al lado de la parte del cuerpo nombrada en la lista que aparece más adelante. Los beneficios por daños que no conlleven a la pérdida total de la extremidad se calculan a base de un porcentaje. Por ejemplo, veinte por ciento (20%) de 45 semanas de compensación equivalen a nueve (9) semanas. En cambio, en los casos en que el empleado tiene un daño permanente a una de las partes del cuerpo nombradas en la lista más adelante y por ende está incapacitado de ganar un salario igual al que tenía antes de la lesión, el empleado puede escoger entre recibir beneficios por dos terceras (2/3) partes de la diferencia en salario por un período no mayor de 300 semanas desde la fecha de la lesión o recibir beneficios por un período establecido basado en el daño permanente. El período de 300 semanas, sin embargo, será descontado por el número de semanas en las cuales se pagó compensación por Incapacidad Total Transitoria.
| Dedo pulgar |
75 semanas |
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Brazo |
240 semanas |
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Dedo índice |
45 semanas |
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Pie |
144 semanas |
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Dedo tercero |
40 semanas |
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Pierna |
200 semanas |
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Dedo anular |
25 semanas |
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Ojo |
120 semanas |
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Dedo meñique |
20 semanas |
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Audición (un oído) |
70 semanas |
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Dedo grande del pie |
35 semanas |
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Audición (ambos oídos) |
150 semanas |
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Todos los otros dedos del pie |
10 semanas |
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Espalda |
300 semanas |
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Mano |
200 semanas |
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Incapacidad Total y Permanente: La pérdida de ambas manos, ambos brazos, ambos pies, ambas piernas o ambos ojos o toda pérdida de ambos en un par, constituye incapacidad total y permanente y el trabajador tiene derecho a recibir beneficios semanales y compensación médica por el transcurso de la vida.
Desfiguramiento y Daño a Otros Órganos: Si la lesión deja cicatrices en la cara o la cabeza que desfiguran seriamente a la persona o le causan lesiones permanentes o pérdida de un órgano importante, se le puede otorgar al empleado una compensación adicional no mayor que $20,000.00. El máximo pagadero por desfiguramiento corporal severo es $10,000.00. No se permite compensación por cicatrices cuando el empleado recibe pago por la pérdida o la pérdida parcial del uso del mismo órgano o extremidad. El empleado también tiene derecho a recibir pago por desfiguramiento por la pérdida de dientes permanentes o la necesidad de colocarles coronas en dientes permanentes.
Cálculo de la
Compensación:
La compensación semanal no puede ser menos de $30.00 ni más de $786.00 por
lesiones ocurridas después del primero de enero de 2008. El beneficio semanal
maximo se ajusta anualmente para igualar aproximadamente el 110% del salario
promedio de Carolina del Norte. Este índice de compensación se mantiene igual
durante la vida de la reclamación. (El máximo de compensación semanal fue $674.00 en el 2003, $688.00 en el 2004, $704.00 en el 2005,
|
|
Los beneficios a causa de muerte son pagaderos cuando un empleado muere debido a una enfermedad laboral, debido a un accidente, si la muerte ocurre dentro de los seis (6) años siguientes o dentro de dos (2) años de la determinación final de incapacidad. LA RECLAMACIÓN SE DEBE PRESENTAR DENTRO DE DOS (2) AÑOS DE LA FECHA DE MUERTE A NOMBRE DE LOS DEPENDIENTES O PARIENTE MÁS CERCANO DEL EMPLEADO FALLECIDO. EL ALBACEA (U OTRO REPRESENTANTE PERSONAL DEL DIFUNTO) NO PUEDE PRESENTAR LA SOLICITUD A NOMBRE DE LA SUCESIÓN. La muerte se indemniza con el pago de dos terceras partes (2/3) del salario semanal promedio del empleado fallecido o la indemnización máxima por un período mínimo de 400 semanas; $3,500.00 para gastos de funeral, pagaderos a la persona o empresa que efectivamente tenga derecho a ello y cualquier tipo de gastos médico incurrido debido a la lesión o enfermedad mortal. Un menor de edad o un cónyuge inválido puede recibir más de las 400 semanas de beneficios.
El empleado menor de 18 años tiene derecho a recibir los mismo beneficios que los otros empleados cuando se lesiona. Para calcular la compensación de un menor por incapacidad permanente, muerte o incapacidad total transitoria por un período de más de 52 semanas, se considera el salario promedio semanal del menor igual al pagado a un empleado adulto empleado por el mismo empleador al momento del accidente en un tipo de trabajo igual o similar al cual se hubiera promovido al empleado menor lesionado si no hubiera resultado lesionado.
Los plazos establecidos por la Ley de Compensación Laboral no se aplican a un menor de edad o un incapaz mientras no se nombre un tutor o fideicomisionario que represente sus intereses o cuando el menor alcanza la mayoría de edad legal. La Comisión puede nombrar un tutor ad litem con el propósito de tramitar el reclamo a nombre del menor en litigios ante la Comisión. Sin embargo, un tutor ad litem no puede recibir indemnización en dinero efectivo a nombre de un menor de edad o un incapaz. La indemnización puede entregarse a un tutor general o a un tutor de la sucesión de un menor de edad o un incapaz nombrado por el Secretario del Tribunal Superior del condado de residencia del empleado; al fideicomisionario o comité que tenga poderes en los asuntos financieros del empleado; al Secretario, si se debe sumas pequeñas de dinero a un incapaz; y cuando hay un cónyuge superviviente y menores que tienen derecho a recibir indemnización debido a la muerte o lesión de un empleado fallecido, el cónyuge superviviente puede recibir la indemnización para uso tanto de él (o ella) y los menores. En ciertas circunstancias, un empleado menor de edad puede firmar acuerdos y recibos de pago de indemnización, aunque la Comisión puede pedir la firma de uno de los padres o la persona que esté en el lugar de uno de los padres.
El empleado que
presenta una reclamación por escrito (Formulario I.C. 18, o su equivalente) en
un caso donde no se ha iniciado compensación de parte del empleador hacia el
empleado, tiene derecho a una declaración en detalle del empleador o de la
aseguradora con los fundamentos para el rechazo de la reclamación, dentro de 14
días a partir del acuse de recibo, a menos que haya una prórroga extendida por
la Sección de la Secretaria Ejecutiva de la Comisión. El
empleado que desee una audiencia ante la Comisión Industrial respecto a su
reclamación debe solicitarla con el
Es ilegal que un abogado u otra persona acepte honorarios, regalos o cualquier tipo de remuneración por servicios relacionados con el reclamo de un trabajador que pide indemnización, a menos que tales honorarios o sumas de dinero sean aprobados por la Comisión Industrial.
1.
¿Quién debe proveer seguro de compensación laboral?
Cualquier empleador que tenga tres o más empleados.
Nota:
Todo oficial ejecutivo seleccionado o investido de acuerdo a las escrituras y estatutos de una corporación, es considerado empleado de tal corporación. Por ejemplo, una corporación con dos oficiales y un empleado debe proveer cobertura por compensación laboral. Cualquier empleador con uno o más empleados involucrados en actividades que conlleven el uso o la presencia de radiación debe tener cobertura.
2.
¿Qué
pasa si un empleador no tiene seguro de compensación laboral?
El empleado debe reporter la falta de seguro de compensación laboral o su póliza aprobada de auto-aseguramiento a la Sección de Fraude de la Comisión Industrial y, si está lesionado, debe presentar la Forma 18 y la Forma 33 a la Comisión.
3.
¿Qué debe hacer un empleado cuando ocurre una lesion a causa de accidente?
El empleado debe notificar la lesión al empleador oralmente y por escrito, inmediatamente o en cualquier eventualidad, dentro de treinta (30) días.
4.
¿Qué hacer si el empleador no reporta o se niega a notificar una lesión?
El empleado debe presentar una reclamación (Formulario 18 o 18B) a la Comisión Industrial dentro de dos años de la fecha de accidente.
5.
¿Quién provee y dirige los tratamientos médicos?
El empleador o su aseguradora, sujeto a órdenes de la Comisión Industrial, provee y dirige el tratamiento médico. El empleado puede hacer una petición a la Comisión para cambiar de médico o para aprobar un médico seleccionado por el empleado cuando se demuestren razones suficientes para el cambio. Sin embargo, el pago de servicios médicos por parte del empleador o su aseguradora no está garantizado, a menos que se obtenga permiso escrito del empleador, la aseguradora o la Comisión antes de recibir el tratamiento.
6. ¿Cuáles son las reglas para el tratamiento con un quiropráctico?
Si el empleador autoriza utilizar los servicios de un quiropráctico, el empleado tiene derecho a veinte (20) visitas si es médicamente necesario. Si se necesitan visitas adicionales, el quiropráctico debe pedir la autorización del empleador.
7. ¿Cuándo se puede obtener el reembolso por millaje de viajes por enfermedad?
Si los empleados viajan 20 millas o más para tratamiento médico por casos de compensación laboral, tienen derecho a reembolso por millaje calculado a razón de 25 centavos por milla para viaje antes del 1 de Junio del 2000; 31 centavos por milla para viaje entre el 1 de Junio del 2000 y el 17 de Enero del 2006; 44.5 centavos por milla para viaje entre el 18 de Enero del 2006 y el 31 de Diciembre del 2006; 48.5 centavos por milla para viaje entre el 1 de Enero y el 31 de Diciembre del 2007; y 50.5 centavos por milla para viaje desde el 1 de Enero del 2008. Se le dará consideración especial a los empleados totalmente incapacitados.
Nota: La Comisión Industrial ha dado permiso a los auto-asegurados y aseguradoras para pagar gastos de medicinas y viajes directamente al empleado sin mediar la aprobación de la Comisión.
8.
¿Qué pasa si en una emergencia el patrono se niega a proveer tratamiento médico?
El empleado puede obtener el tratamiento necesario de un médico u hospital de su preferencia, pero debe pedir la aprobación de la Comisión a la brevedad posible.
9. ¿Cuándo tengo derecho a compensación por salarios perdidos?
No hay compensación por los primeros siete (7) días perdidos a menos que la incapacidad sea superior a 21 días. Por lo tanto, el primer cheque no incluirá pago por los días 1 a 7. El pago de esos días se hará si la incapacidad se prolonga más allá de 21 días.
10. ¿Cada cuánto tiempo se hacen los pagos de compensación?
Semanalmente, pero la Comisión puede autorizar pagos mensuales en algunas circunstancias.
11.
¿Cómo
se calcula el pago?
66 2/3% del salario promedio semanal, sin sobrepasar los $786.00* (máximo para el 2008) por semana.
*El máximo semanal se ajusta anualmente.
12.
¿Por cuánto tiempo tiene derecho el empleado a recibir beneficios de tiempo perdido?
Hasta que el empleado pueda regresar a trabajar.
13.
¿Qué es incapacidad parcial permanente (permanent partial disability o
PPD)?
Pérdida total o parcial del uso de una extremidad o la incapacidad de ganar el mismo salario en cualquier empleo como se ganaba al momento de la lesión.
14.
¿Quién determina la incapacidad parcial permanente (permanent partial disability o
PPD)?
La Comisión, basada en la clasificación de la incapacidad según los médicos o en la consideración de la capacidad para devengar un salario.
15.
¿Qué pasa cuando el empleador rechaza la reclamación?
Cuando se niega la responsabilidad por el pago de compensación, se debe notificar a la brevedad posible a la Comisión, el reclamante, su abogado(a) si lo hay y todos los proveedores de servicios médicos de la razón para tal rechazo. El formulario de rechazo (Formulario 61) no se debe llenar en términos generales, sino que debe detallar la razón específica para el rechazo de responsabilidad.
(a)
Si la reclamación es denegada por la compañía aseguradora o el
auto-asegurado, el empleado podrá pedir una vista ante la Comisión Industrial
presentando un Formulario
33, Petición de Vista.
(b)
Los proveedores médicos
pueden enviar una cuenta al empleado sólo después
que se ha determinado que no es un reclamo compensable a través del seguro de
compensación laboral.
16.
¿La Ley de Compensation Laboral cubre a los extranjeros que aun
no han obtenido su permiso para trabajar en los Estados Unidos?
Sí, la Ley de Compensación Laboral incluye a los extranjeros includo si han sido empleados ilegalmente.
(N.C. Gen. Stat §97-2
(2))
17.
¿Dónde puedo obtener copias de las Formas 18 y 33?
Usted puede llamar a la Comision al
(919) 807-2501 o sin cargos al
(800) 688-8349 y seguir el mensaje en español para pedir copias de los Formularios que necesite. Usted tambien puede obtener Formas por medio del Internet
(http://www.comp.state.nc.us/).
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AVISO ESTE BOLETÍN NO ESTÁ DISEÑADO PARA CONTESTAR TODAS LAS PREGUNTAS SOBRE COMPENSACIÓN LABORAL O TODOS LOS PROBLEMAS QUE SE PRESENTEN RESPECTO A LA LEY DE COMPENSACIÓN LABORAL. |
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